Puede convalidar un permiso de conducir extranjero para utilizarlo en España, nosotros le ayudamos a conseguirlo
Si es una persona extranjera que reside en España y en su día obtuvo y aprobó su carnet de conducir en su país de origen, ¿qué debe hacer ahora? ¿es necesario examinarse de nuevo en este país? ¿qué trámites hay que realizar?
Para resolver estas y otras preguntas solo tiene que contactar con nuestro equipo de abogados y le asesorarán y orientarán, somos expertos en Derecho de Extranjería.
Para que no tenga que volver a pasar el examen en España y ahorrarse el tiempo, esfuerzo y los costes que esto supondría, puede solucionarse de otra forma.
Existe la posibilidad de convalidar el permiso acudiendo a la Jefatura de Tráfico que le corresponda y si cumple unos requisitos como: tener residencia en España, tener la edad establecida en la normativa de este país, es decir los 18 años, y que el permiso no lo haya obtenido siendo residente español.
Deberá presentar una serie de documentos como el de identidad, el impreso oficial de la Jefatura de Tráfico, autorización de residencia o pasaporte, una fotografía... además de pagar una tasa inferior a los 30 euros.
Estos trámites puede realizarlos otra persona aunque no sea la titular del permiso, siempre y cuando presente su DNI y una autorización del interesado.
Dependiendo de su país de origen hay algunos en los que no será necesario hacer gestiones porque cuentan con convenios específicos con España.
Confíe en nuestros abogados e infórmese sin problema, estamos en Barcelona, y nos comprometemos a solucionarle estas gestiones y que pueda conducir por aquí con total seguridad, quedará satisfecho.
Para resolver estas y otras preguntas solo tiene que contactar con nuestro equipo de abogados y le asesorarán y orientarán, somos expertos en Derecho de Extranjería.
Para que no tenga que volver a pasar el examen en España y ahorrarse el tiempo, esfuerzo y los costes que esto supondría, puede solucionarse de otra forma.
Existe la posibilidad de convalidar el permiso acudiendo a la Jefatura de Tráfico que le corresponda y si cumple unos requisitos como: tener residencia en España, tener la edad establecida en la normativa de este país, es decir los 18 años, y que el permiso no lo haya obtenido siendo residente español.
Deberá presentar una serie de documentos como el de identidad, el impreso oficial de la Jefatura de Tráfico, autorización de residencia o pasaporte, una fotografía... además de pagar una tasa inferior a los 30 euros.
Estos trámites puede realizarlos otra persona aunque no sea la titular del permiso, siempre y cuando presente su DNI y una autorización del interesado.
Dependiendo de su país de origen hay algunos en los que no será necesario hacer gestiones porque cuentan con convenios específicos con España.
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