Ayudamos a que los menores de 18 años tenga la residencia española
En la actualidad hay muchas personas viviendo fuera de su país de origen tal como ocurre en España, si hay parejas y matrimonios que llevan años aquí y en situación legal, no es extraño que sus hijos nazcan en España.
Se trata de los menores de 18 años que han nacido en este país pero que sus padres son extranjeros, estos niños pueden solicitar el permiso de residencia en un plazo de seis meses desde que nacen y gozar así de todos los derechos que ello implica.
Los únicos requisitos que hay que cumplir son: que uno de los padres tenga residencia legal en España y que el padre que tenga dicha residencia sea el que solicite la del recién nacido.
Otro supuesto puede ser el de hijos de padre o madre refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, en este caso se puede solicitar la extensión familiar del derecho de protección en lugar de la autorización de residencia.
Otro caso puede ser que el menor de edad, hijo de extranjeros no nazca en España pero que luego vivan aquí, ante esta situación y para conseguir la residencia tendrá que permanecer en el país durante dos años sin interrupción, demostrar que cuenta con medios suficientes y con vivienda, y también que asista a un centro de enseñanza, colegio o instituto según su edad.
Asimismo aquellos menores que estén fuera de España pero que uno de sus padres lleve residiendo aquí un año de forma legal, el progenitor podrá pedir la reagrupación familiar. Lo que hay que cumplir es tener una vivienda para atender al menor y un sueldo suficiente para que no le falte de nada, a continuación quedará esperar la aceptación y tramitación de la reagrupación.
Contacte con nuestros abogados profesionales de Barcelona si desea información y asesoramiento jurídico sobre estos temas. ¡Le esperamos!
Se trata de los menores de 18 años que han nacido en este país pero que sus padres son extranjeros, estos niños pueden solicitar el permiso de residencia en un plazo de seis meses desde que nacen y gozar así de todos los derechos que ello implica.
Los únicos requisitos que hay que cumplir son: que uno de los padres tenga residencia legal en España y que el padre que tenga dicha residencia sea el que solicite la del recién nacido.
Otro supuesto puede ser el de hijos de padre o madre refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, en este caso se puede solicitar la extensión familiar del derecho de protección en lugar de la autorización de residencia.
Otro caso puede ser que el menor de edad, hijo de extranjeros no nazca en España pero que luego vivan aquí, ante esta situación y para conseguir la residencia tendrá que permanecer en el país durante dos años sin interrupción, demostrar que cuenta con medios suficientes y con vivienda, y también que asista a un centro de enseñanza, colegio o instituto según su edad.
Asimismo aquellos menores que estén fuera de España pero que uno de sus padres lleve residiendo aquí un año de forma legal, el progenitor podrá pedir la reagrupación familiar. Lo que hay que cumplir es tener una vivienda para atender al menor y un sueldo suficiente para que no le falte de nada, a continuación quedará esperar la aceptación y tramitación de la reagrupación.
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