Puede obtener un permiso de residencia por arraigo, y este puede ser de varios tipos, nosotros le informamos de todo
Los denominados permisos por arraigo se refieren a aquellos que pueden ser por un arraigo social, laboral o familiar, y cada caso tiene unas particularidades.
La residencia por arraigo social la suelen solicitar aquellas personas que acreditan una estancia en este país de cómo mínimo tres años debido a que han conseguido un contrato de trabajo o porque tienen familiares que están viviendo aquí de forma legal y regular. Para que le concedan este permiso no hay que tener antecedentes penales, si los tuviera sería un gran inconveniente.
Por otra parte el arraigo laboral son los permisos de residencia temporal siempre y cuando se demuestren ciertas circunstancias como la permanencia continuada durante al menos dos años, no tener antecedentes penales y acreditar siempre la relación laboral con este país y que tenga una duración como mínimo de seis meses.
En cuanto al permiso por arraigo familiar, como su propio nombre indica, es el que permite la residencia temporal en España a aquellos padres y madres extranjeros pero con un menor a su cargo con nacionalidad española, ya sea porque haya nacido aquí o por otro motivo.
Asimismo hay una serie de casos concretos por lo que también se podría conceder el permiso como por razones de protección internacional, razones humanitarias o por sufrir una enfermedad grave cuya asistencia debiera ser en España.
Hay varias autorizaciones de residencia temporal, por lo que hay que analizar cada caso de forma personalizada y ver las opciones que tiene, dichas situaciones especiales tienen un permiso de un año, con opción de renovación dependiendo de las características.
Si es extranjero y necesita información o resolver sus dudas respecto a este tipo de permisos, puede contactar con nuestros abogados de Barcelona, tenemos una larga experiencia en casos de extranjería.
La residencia por arraigo social la suelen solicitar aquellas personas que acreditan una estancia en este país de cómo mínimo tres años debido a que han conseguido un contrato de trabajo o porque tienen familiares que están viviendo aquí de forma legal y regular. Para que le concedan este permiso no hay que tener antecedentes penales, si los tuviera sería un gran inconveniente.
Por otra parte el arraigo laboral son los permisos de residencia temporal siempre y cuando se demuestren ciertas circunstancias como la permanencia continuada durante al menos dos años, no tener antecedentes penales y acreditar siempre la relación laboral con este país y que tenga una duración como mínimo de seis meses.
En cuanto al permiso por arraigo familiar, como su propio nombre indica, es el que permite la residencia temporal en España a aquellos padres y madres extranjeros pero con un menor a su cargo con nacionalidad española, ya sea porque haya nacido aquí o por otro motivo.
Asimismo hay una serie de casos concretos por lo que también se podría conceder el permiso como por razones de protección internacional, razones humanitarias o por sufrir una enfermedad grave cuya asistencia debiera ser en España.
Hay varias autorizaciones de residencia temporal, por lo que hay que analizar cada caso de forma personalizada y ver las opciones que tiene, dichas situaciones especiales tienen un permiso de un año, con opción de renovación dependiendo de las características.
Si es extranjero y necesita información o resolver sus dudas respecto a este tipo de permisos, puede contactar con nuestros abogados de Barcelona, tenemos una larga experiencia en casos de extranjería.